Villa María
Edición del 23 / 06 / 2026
               
23/06/2026 08:14 hs
RÍO CUARTO

​La Justicia determinó que el reconocimiento de un hijo es "irrevocable" aunque un ADN pruebe lo contrario

Regionales - 23/06/2026 08:14 hs
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La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto rechazó el pedido de un hombre que buscaba anular la filiación de un joven al que había reconocido en 1996. Aunque una prueba genética descartó el vínculo biológico, el tribunal priorizó la estabilidad familiar, al comprobar que el demandante actuó conociendo la situación.
Un hombre acudió a los tribunales para intentar dejar sin efecto el reconocimiento legal del hijo de su expareja, un trámite que él mismo había concretado en el año 1996. En su demanda, argumentó haber sido víctima de un "error esencial" sobre su paternidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto falló en su contra, ratificando que el reconocimiento de filiación es un acto jurídico "irrevocable".

El expediente presentaba una prueba técnica contundente: un examen de ADN confirmó que el demandante no es el padre biológico del joven. Pese a este resultado, el tribunal resolvió por mayoría que un caso de esta magnitud no puede definirse exclusivamente por la genética, sino que requiere una valoración integral del contexto y la conducta de las partes a lo largo de los años.

La clave de la resolución radicó en que no se pudo comprobar un "vicio de la voluntad" o un engaño al momento de la firma. El camarista José María Herrán, autor del primer voto, destacó que los testigos del caso coincidieron en que el hombre ya tenía conocimiento o, al menos, serias sospechas de la falta de vínculo biológico cuando decidió reconocer al niño hace casi tres décadas.

"Si dicho acto fue llevado a cabo aun en presencia de dudas acerca de la paternidad, no resulta jurídicamente admisible que pretenda ahora desentenderse de las consecuencias de su propia conducta", argumentó Herrán. Además, el magistrado cuestionó que el demandante dejara pasar un extenso período de tiempo consolidando una realidad familiar que recién ahora intentó revertir.

En la misma sintonía, el vocal Carlos Lescano Zurro remarcó que la irrevocabilidad de la filiación extramatrimonial tiene como objetivo principal asegurar la estabilidad y proteger el derecho a la identidad del hijo reconocido. Asimismo, apeló a la buena fe de las personas, señalando que nadie puede contradecir legalmente sus propios actos tras haber tomado una decisión de tanta trascendencia.

El voto en disidencia

El fallo contó con la postura minoritaria de la camarista Fernanda Bentancourt. Si bien la magistrada coincidió con sus colegas en que no hubo un error ni un vicio de la voluntad al momento del reconocimiento original, consideró que la Justicia debía darle curso a la acción de impugnación presentada.

Para Bentancourt, la pericia biológica aportó evidencia concluyente. En su argumento, sostuvo que al quedar demostrada la "falta de correspondencia entre la filiación jurídica y la realidad biológica", el tribunal debería haber priorizado el principio de verdad genética y liberado al hombre de sus obligaciones filiales.

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