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Edición del 05 / 11 / 2026
               
05/11/2026 09:35 hs
ENTREVISTA "DE UNA"

Reforma Laboral: “El único resultado contundente ha sido sembrar miedo en los trabajadores”

Argentina - 05/11/2026 09:35 hs
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El reconocido abogado laboralista y docente de la UBA, Diego Tosca, analizó los efectos de la Ley de Modernización Laboral. Aseguró que no se generó empleo registrado ni cayó la conflictividad con un impacto positivo. Se presentará en el Foro del Trabajo de Río Cuarto.
tosca
En diálogo con DE UNA, el reconocido abogado laboralista y docente de la UBA, Diego Tosca, analizó los efectos de la Ley de Modernización Laboral. Aseguró que no se generó empleo registrado ni cayó la conflictividad con un impacto positivo. Se presentará en el Foro del Trabajo de Río Cuarto.

La implementación de la Ley de Modernización Laboral cumple ocho meses de vigencia y los balances sobre su impacto real en el ámbito productivo y social generan discrepancias en el sector. Diego Tosca, prestigioso abogado laboralista y Profesor Adjunto Regular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires (UBA), ofreció un crudo diagnóstico sobre la aplicación de las nuevas normas durante una entrevista concedida a DE UNA, por las emisoras del Grupo Apolo.

Tosca sostiene que el balance general de la medida es marcadamente negativo, tanto en el aspecto formal de las leyes como en la vida cotidiana de las personas que trabajan. "Desde el plano jurídico, la reforma es contraria a los postulados básicos constitucionales del derecho al trabajo. No es una cuestión de opinión: la Constitución Nacional exige condiciones dignas y equitativas de labor", afirmó el especialista.

Los tres grandes objetivos que no se cumplieron

Según explicó el docente universitario, la iniciativa se presentó ante el Congreso Nacional bajo premisas de creación de puestos formales y regularización del empleo no registrado. Sin embargo, los indicadores objetivos muestran una realidad opuesta.

Sin creación de empleo: "En los últimos tres años, los trabajadores registrados se redujeron en aproximadamente 500 mil. Estos datos se pueden consultar en la base de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo", señaló Tosca.

Fallo en el blanqueo: La reforma contemplaba facilidades de regularización con exención de aportes para los empleadores. De acuerdo al abogado, la medida no tuvo la aceptación esperada en el sector empresarial para revertir el 40% o 45% de informalidad que arrastra el país.

Sin salto de productividad: El especialista remarcó que nada ha evolucionado para mejor en el plano cotidiano de los trabajadores, sumado al impacto del contexto económico general sobre los salarios.

Restricción del derecho a huelga y cautelares en la Justicia

Respecto a la conflictividad sindical, Tosca explicó que la aparente calma no constituye una señal de bienestar económico sino el resultado de un esquema punitivo. "La reforma laboral tuvo como uno de sus objetivos sembrar el miedo, y en eso sí fue exitosa. Además, limitó el derecho de huelga a tal punto que podríamos decir que en Argentina existe por excepción", analizó.

El letrado puntualizó que la normativa vigente tipifica al transporte de caudales o a la actividad financiera como servicios esenciales y considera la ocupación pacífica del establecimiento como justa causa de despido, lo que inhibe los reclamos colectivos e incide de forma directa en las paritarias.

En relación con el comportamiento de los tribunales frente a las impugnaciones de constitucionalidad, Tosca indicó que la Corte Suprema de Justicia mantiene sin resolver los recursos correspondientes. No obstante, detalló que existen fallos puntuales de juzgados ordinarios que declararon inconstitucionales aspectos específicos, como el pago en cuotas de las indemnizaciones en juicios laborales.

Presentación en el Foro del Trabajo de Río Cuarto

El especialista participará de un encuentro organizado por el Foro del Trabajo de la ciudad de Río Cuarto, previsto para desarrollarse con modalidad híbrida antes de fin de año, en el que se abordará el criterio aplicado por los diferentes tribunales del país frente a las demandas derivadas de esta legislación.

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