Villa María
Edición del 08 / 09 / 2026
               
08/09/2026 10:26 hs

Marcos Juarez: Una aseguradora no deberá indemnizar al dueño de un auto robado

- 08/09/2026 10:26 hs
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El juez Edgar Amigó Aliaga determinó que existió una "culpa grave" del propietario, quien dejó el rodado estacionado en la vía pública durante más de tres horas con la llave puesta y las puertas abiertas.
Un inédito fallo de la Justicia provincial generó una fuerte repercusión en el sudeste cordobés tras eximir a una compañía aseguradora de abonar la indemnización solicitada por el hurto de un automóvil. Los tribunales locales quedaron hasta las manos con el análisis del caso luego de determinarse que la conducta del asegurado facilitó la sustracción del vehículo en la vía pública.

La resolución fue emitida el pasado 19 de agosto de 2026 por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez, según informó el Poder Judicial de Córdoba este lunes 7 de septiembre de 2026.

Las justificaciones del propietario y la postura de la aseguradora

El conflicto judicial involucra a un automóvil marca Fiat Palio WE 1.6, tipo rural de cinco puertas. En su presentación, el propietario argumentó que el vehículo presentaba un desperfecto mecánico en el tambor de encendido que le impedía extraer la llave, motivo por el cual decidió dejarlo estacionado en la vía pública con las llaves puestas durante más de tres horas mientras visitaba a un amigo en una zona de la ciudad que consideraba segura.

Ante el reclamo del pago de la póliza y una indemnización, la compañía aseguradora le negó la cobertura invocando la causal de culpa grave contemplada en el artículo 70 de la Ley de Seguros (N.º 17.418), disposición que libera de responsabilidad a la empresa cuando el siniestro es provocado por una conducta dolosa o negligencia extrema del contratante.

Los fundamentos del fallo y las cuatro premisas judiciales

Al momento de dictar la resolución, el magistrado de la causa evaluó los elementos probatorios y fijó cuatro premisas centrales sobre el estado del rodado al momento del hecho:

Llave colocada: El automotor se encontraba con la llave de encendido puesta.

Llave única: El vehículo contaba con una sola llave de arranque, que era la que permanecía en el tambor.

Sin medidas de seguridad adicionales: El rodado no contaba con sistema de alarma.

Vehículo abierto: Al poseer una sola llave colocada en el tambor, no existía la posibilidad de cerrar las puertas con una copia adicional.

En sus fundamentos para encuadrar la conducta del demandante, el magistrado remarcó los alcances legales de la figura de exoneración:

Edgar Amigó Aliaga, juez de Marcos Juárez, sostuvo: "La culpa grave como causa legal de exoneración de la responsabilidad de la aseguradora excede la regular graduación de negligencia y, por su magnitud, resulta cercana a la intencionalidad en la producción del evento dañoso, o por lo menos, traduce una actitud de grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial".

Asimismo, el magistrado señaló que el asegurado le quitó al vehículo la totalidad de las medidas de seguridad para evitar su sustracción y no optó por alternativas como ingresar el coche a una cochera, colocar alarma, traba volante, corta corriente o utilizar otro medio de transporte.

Desestimación del contexto delictivo local

Por otra parte, el juez Edgar Amigó Aliaga desestimó el argumento del demandante sobre el bajo índice de robos en la ciudad de Marcos Juárez como justificación para eximir su responsabilidad. Al respecto, indicó que las estadísticas delictivas se evalúan sobre la premisa de vehículos estacionados con las correspondientes medidas de seguridad (cerrados y sin llave puesta), situación que no aconteció en el expediente.

Finalmente, la Justicia resolvió que dejar un automóvil en la vía pública, abierto y con las llaves de encendido colocadas constituye una conjunción de conductas que potenciaron el riesgo de manera inexcusable, liberando a la aseguradora de la obligación de indemnizar.

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