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13/08/2026 08:29 hs

Armas: el Gobierno reglamentó requisitos para portar miras nocturnas y silenciadores

Argentina - 13/08/2026 08:29 hs
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Lo hizo a través de una Resolución del RENAR, que también regula los artefactos de guerra y los que son parte de herencias.
Desde el Registro Nacional de Armas (Renar) profundizó este jueves de manera formal la habilitación para que en Argentina esté legalizada la portación de "silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas".

Habilitadas hace algunas semanas, desde hoy quedó reglamentado bajo qué requisitos podrán ser portados -previa registración y autorización- por parte de usuarios civiles.

El contexto es la Resolución 48/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial de este jueves, que apunta a elementos que permitan suprimir el ruido o facilitar la manipulación de armas en la oscuridad.

Las autoridades den a conocer ahora los requisitos para que una persona pueda ser portadora, que por caso deberán "presentar licencia o permiso de caza vigente" o "acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta".

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - Resolución 48/2026En todos los casos, su autorización "será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante", pero se deberá documentar el registro de alguna que sea "compatible" para su uso conjunto, aunque no estará sujeto a "un arma determinada".

También se deberá "declarar el material controlado respecto del cual se solicita la autorización de tenencia", como así también se obliga a que "todo dispositivo importado que carezca de numeración de fábrica deberá tramitar ante el organismo la asignación de un número de serie". Este deberá ser grabado en el cuerpo del dispositivo".

El Renar ya había regulado este año, mediante el Decreto 306/2026, que los silenciadores sólo podrían ser empleados en actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados y autorizados; mientras que las miras nocturnas quedaban limitadas a "actividades lícitas recreativas".

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